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Los trastornos de la personalidad como causa de nulidad matrimonial

Domingo Delgado Peralta

INTRODUCCIÓN

¿Qué es la personalidad?. Cuando hablamos de trastornos de la personalidad nos referimos a aquellos casos en los que esta se ha ido desarrollando de un modo anómalo, ya que poco a poco ha ido adquiriendo rasgos y mecanismos psicológicos inadecuados hasta construir un auténtico trastorno psicopatológico.

El término desarrollo implica en psicopatología una elaboración lenta y progresiva del trastorno dentro de la biografía de esa persona, no se puede delimitar con exactitud el momento en que empieza a desarrollarse el trastorno que le distingue de los llamados “procesos”, que se caracterizan por su aparición relativamente brusca. A partir de un momento dado, en que se puede apreciar claramente una ruptura en la biografía de esa persona, tal como sucede con la esquizofrenia, con determinados tipos de depresión, etc.

Los trastornos de la personalidad suelen ser consecuencia de factores educacionales y de una serie de experiencias sucesivas, de vivencias intensas intensas, a veces traumáticas, experimentadas por una persona con un temperamento más o menos proclive a desarrollar este tipo de anomalías. Ante estas situaciones se introduce un mecanismo de defensa, que puede servir de alivio a corto plazo pero que, a la larga, será perjudicial.

Por ejemplo, una persona que se angustia en las relaciones sociales y que ha venido desarrollando un exagerado sentido del ridículo y temor a sufrir algún tipo de humillación o rechazo en reuniones sociales, se puede “defender” de su problema evitando cualquier tipo de actividad social que no le ofrezca absolutas garantías de pasarlo mal. Sin embargo, a más largo plazo, este mecanismo acentúa su inseguridad de fondo y le hace perder progresivamente habilidades sociales para desenvolverse en estas situaciones, con lo cual el problema se va acentuando cada vez más, hasta llegar a constituirse un trastorno de la personalidad por evitación, del que más adelante nos ocuparemos.

En los trastornos de la personalidad parece más adecuado hablar de “anomalía”, más que de enfermedad, es decir, hay que situarlos dentro de ese campo intermedio entre la salud y la enfermedad. No se trata de personas sanas, pero tampoco se puede decir que se trate de enfermos mentales, en un sentido estricto. De hecho, no implican una enajenación del “yo”, una absoluta pérdida de responsabilidad, aunque sí un condicionamiento de la conducta, más o menos intenso, dependiendo de cada caso particular. Por este motivo, desde el punto de vista judicial los trastornos de personalidad no se consideran eximentes de delito, aunque sí atenuantes.

Teóricamente, existen tres límites mal perfilados en lo que se refiere a la personalidad y sus trastornos, la personalidad ideal, puramente teórica e inexistente; la personalidad normal, que se encuentra dentro de unos límites imprecisos definidos por la aceptación de sus rasgos dentro de unas fronteras más o menos definidas, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, y por último, la personalidad trastornada, el trastorno de la personalidad, en el que se integran rasgos que sobrepasan los límites comúnmente aceptados de la normalidad. Esta imprecisión teórica no es tal en la práctica ya que la alteración suele manifestarse de un modo suficientemente significativo como para que no queden dudas al respecto.


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